Luchemos por la democracia

Luchemos por la democracia
El Pueblo unido jamás será vencido

domingo, 17 de abril de 2011

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO






EL CONCEPTO DE PATRIMONIO, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El Título V del Libro II del Código Penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capítulo bajo la rubrica de “Delitos contra la propiedad”. Nuestro legislador, en el código penal actual, manteniendo la misma rúbrica de 1924, ha sido consciente de todas las dificultades que conlleva el empleo del término “Propiedad”, en la medida en que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el Título V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino mas apropiado el de “patrimonio”. No obstante, el concepto de patrimonio tampoco presenta un contenido claro capaz de resolver todos los problemas que plantean estos delitos. Fundamentalmente, son cuatro las tesis planteadas en torno al concepto de “patrimonio”: 1. Concepción jurídica del patrimonio: Según esta teoría, solo son derechos patrimoniales aquellos reconocidos como derechos patrimoniales subjetivos por el Derecho privado o público. En la actualidad, esta posición ha caído en desuso. 2. Concepción económica estricta del patrimonio: El patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico. No obstante, esta posición por su visión puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual –importancia personal del bien–, y por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente. 3. Concepción patrimonial personal: Según esta tesis, el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones injustas, puesto que no existe ningún parámetro objetivo de valoración. 4. Concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio: Es esta la posición que actualmente asume la doctrina con carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puesto a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico. II CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRIMONIALES Según la doctrina, los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios: 1. Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen en: a. Delitos de enriquecimiento: Son aquellos en que el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial –hurto, estafa, apropiación ilícita-, pudiendo llevar a cabo la obtención de tal ventaja a través de diferentes modalidades que, fundamentalmente, son de apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación (donde se pone el acento en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo) Lo distintivo es el ánimo de lucro indefinido con el enriquecimiento. b. Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos en el que el sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo (daños) 2. Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en: a. Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación. b. Delitos que recaen solo sobre bienes inmuebles: usurpación. c. Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños.

1 comentario:

  1. Quisiera pedirle un gran favor, me podría enviar todo el documento de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (incluido todos los articulos) a mi correo electrónico seria de gran ayuda para mi. le agradeceré anticipadamente

    ResponderEliminar